Antecedentes del caso: En fecha ***, se emitió el oficio número ***, que contiene la resolución mediante la cual se determinó un crédito fiscal a la persona moral denominada ***, dictado por el Administradora Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Guanajuato “3”, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, con sede en la Ciudad de Celaya, correspondiente al ejercicio comprendido del 1° de enero de 2014 dos mil trece al 31 de diciembre de 2014, por un importe de ***. Impactos: 1401
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Ilegalidad común de las multas impuestas por las Secretarías de Finanzas de los Estados, cuando invocan como causal obligaciones incumplidas (por contravenir el principio de tipicidad)
Antecedentes del caso: En fecha 5 cinco del mes de abril del año 2018 dos mil dieciocho, se emitió un requerimiento con unas multas por obligaciones incumplidas, emitidas por el C. Director General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Guanajuato. El día 24 veinticuatro del mes de abril del año 2018 dos mil dieciocho (fecha de notificación), se tuvo conocimiento por parte de la contribuyente que la autoridad fiscal impuso unas multas por la cantidad total de ***, por motivo de unas supuestas obligaciones omitidas en el mes de febrero del presente año. Impactos: 153
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¿Es necesario qué un contrato privado contenga fecha cierta para que adquiera valor probatorio en un juicio ante el TFJA? Mito o realidad
Antecedentes del caso: En fecha 29 del mes de enero del año 2016, se emitió la solicitud de información y documentación contenida con número de oficio ***, Orden ***, por el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Guanajuato “3”, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal con sede en la Ciudad de Celaya, donde se requirieron se exhibieran los contratos celebrados para soportar las deducciones declaradas. Mediante escrito libre de fecha 6 del mes de febrero del año 2016, se aportaron en tiempo y forma 4 cuatro contratos de mutuo, respaldados con estados de cuenta bancarios aclarando el origen de los depósitos de la contribuyente. En fecha 18 de…
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Inaplicación del artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del INFONAVIT, en ejercicio de control difuso de constitucionalidad
En un primer plano, de conformidad con el imperativo previsto por los numerales 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que todo Juzgador tanto en el ámbito del fuero común como federal tienen no solo la facultad, sino la obligación de inaplicar una norma secundaria que considere contravenga la Constitución Federal o alguno de los tratados internacionales de los que México forma parte, en este caso, el artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero y Descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ya que si bien es cierto, no se puede hacer una declaración…