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¿Cómo contrainterrogar a un perito?
Uno suele pensar que el contrainterrogatorio es una técnica que se puede generalizar para cualquier testigo, sin embargo, al momento de contrainterrogar a un experto, las reglas cambian.
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La prueba en el Sistema Acusatorio en México (Prueba ilícita, eficacia y valoración)
Dos reformas trascendentales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen en la época moderna un replanteamiento en la forma de pensar, decir y hacer en el derecho procesal penal. La primera, de dieciocho de junio de dos mil ocho, a los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo. Mediante la cual se estableció un sistema procesal penal acusatorio y oral, bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, sobre la base del principio de presunción de inocencia, que entrará en vigor, conforme al transitorio segundo de la reforma, cuando lo establezca la legislación secundaria…
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Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudio temático (LV)
Firma Artículo 70. Las resoluciones escritas deben ser firmadas por los órganos jurisdiccionales que las emitan, por ejemplo los acuerdos de trámite, los que impulsen o no el procedimiento, las interlocutorias y las sentencias, en general todas las determinaciones judiciales que se elaboren por escrito y que la ley exija su transcripción de las que se hayan determinado en audiencia oral.
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Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudio temático (LIV)
Aclaración Artículo 69.- Este artículo contempla la institución procesal de la aclaración de las resoluciones judiciales, mismas que solo son procedentes, de oficio o a instancia de parte, cuando en la misma resolución existan términos contradictorios, ambiguos u oscuros en el continente y contenido del fallo, pero no cuando se trate de un argumento o defensa que fue materia de la Litis y que, el juez no pudo en forma alguna dejar de estudiar sin faltar al principio de congruencia, dado que dicha cuestión se refiere al fondo del asunto y de ninguna manera constituye una contradicción, ambigüedad u oscuridad.
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Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudio temático (LIII)
Congruencia y contenido de autos y sentencias.
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Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudio temático (LII)
Resoluciones judiciales.
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Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudio temático (LI)
Intervención en la audiencia.
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Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudio temático (L)
Excepciones al principio de publicidad.
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Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudio temático (XLIX)
Notificación en audiencia