Para dar respuesta a esa interrogante, en principio, es necesario acudir al texto del párrafo segundo del numeral constitucional aludido, vigente en la época de los hechos, el cual es del tenor literal siguiente:
Para dar respuesta a esa interrogante, en principio, es necesario acudir al texto del párrafo segundo del numeral constitucional aludido, vigente en la época de los hechos, el cual es del tenor literal siguiente: