Law is the sister of freedom. Con esta frase lapidaria terminaba, en 1911, el gran historiador del Derecho y experto en Derecho contractual Sir Frederic POLLOCK (1845- 1937) un ciclo de conferencias sobre The Genius of the Common Law en la Columbia University de Nueva York. El tiempo ha venido a confirmar su validez y actualidad. En efecto, si queremos construir un nuevo orden mundial —lo que parece una exigencia del desarrollo humano alcanzado— basado en la libertad y en los demás principios que informan nuestras democracias occidentales, necesitamos un derecho nuevo que garantice la libertad en estas circunstancias históricas en las que vivimos.
Este ius novum ha de surgir, no por la imposición manu militari del ordenamiento jurídico de un país poderoso al resto de los pueblos que componen el Orbe, sino más bien como fruto maduro de la integración de los distintos sistemas legales y ordenamientos jurídicos de la tierra. No han faltado experiencias —nefastas todas ellas— de “imperialismo jurídico”, cuyo resultado ha sido similar al del viejo principio bajomedieval de que “las leyes se obedecen pero no se cumplen”.
La necesaria y creciente unificación legislativa —en temas penales y mercantiles, por ejemplo— y la deseada internacionalización de la justicia exigen también la creación de más tribunales supranacionales e internacionales, aparte de los ya existentes en La Haya, Estrasburgo, Luxemburgo o Costa Rica. Pero de poco servirán estas nuevas instancias jurisdiccionales sin el conocimiento previo por parte de sus miembros y el consiguiente manejo de unos principios jurídicos globales, que nos permitan entendernos a los juristas todos: una sociedad globalizada requiere unas “reglas de juego comunes”, es decir, un lenguaje jurídico global. Ésta y no otra es la finalidad de este libro: ofrecer a los juristas, muy particularmente a los de habla española, un conjunto de principios y reglas jurídicas enraizados en la tradición occidental, es decir en el Derecho romano y en el ius commune medieval, que, a modo de hitos, señalen con claridad el rumbo en este no fácil camino de la globalización jurídica.
La lectura atenta de este libro —en realidad, se trata de una obra de referencia a la que hay que volver una y otra vez— pone de manifiesto que la proximidad de los ordenamientos jurídicos occidentales y orientales que hunden sus raíces en el ius Romanorum es mayor que la socialmente reconocida, debido a que los Estados–Nación, configuradores de la Edad Moderna, habían levantado gruesos muros de separación entre los distintos ordenamientos jurídicos, así como a la práctica inexistencia de un Derecho comparado propiamente dicho hasta finales del siglo XIX. Se atisba el momento de la caída de estas barreras artificiales, destino inexorable de todo cuanto obstaculiza lo más maravilloso y trascendente del ser humano: su libertad.
Coordinados por Rafael DOMINGO, catedrático de Derecho romano y director de la Cátedra Garrigues de Derecho Global de la Universidad de Navarra, recogen los autores mil principios y reglas jurídicas, en latín, procedentes del Derecho romano clásico y justinianeo, del ius commune medieval, así como del common law que han pasado a ordenamientos jurídicos de los cinco continentes. No se trata empero de una mera recopilación. Para mostrar la actualidad del principio o del aforismo, cada uno de ellos contiene un breve pero incisivo comentario, de gran utilidad, con remisiones a la legislación vigente y a la jurisprudencia. La lista de abreviaturas y siglas especiales expresa claramente la variedad de las fuentes jurídicas utilizadas, tanto antiguas y medievales como modernas. Con la misma facilidad con que los autores citan el Código civil español, se refieren al ya bicentenario Code civil francés, al centenario BGB alemán o al Código civil japonés, vivo ejemplo de la importante función del Derecho comparado. Esta misma soltura muestran los autores en el manejo de las obras de los principales juristas de la tradición del common law, como Henry DE BRACTON, Edward COKE, Matthew HALE o William BLACKSTONE. Y es que la clave del éxito del Derecho global se halla en que los jóvenes juristas, ya durante sus estudios de la carrera de Derecho, se familiaricen con los distintos ordenamientos jurídicos, sintiéndolos como algo propio y no como un conjunto de normas jurídicas que en nada les afecta.
No quisiera finalizar este prólogo sin felicitar a Rafael DOMINGO, coordinador e impulsor de esta publicación. Es un verdadero privilegio contar con su imaginación, sus conocimientos, su dinamismo y su generosidad intelectual puestos al servicio de este fascinante proceso de generación de bases serias de un Derecho global. Debo también agradecer a Javier ORTEGA, Beatriz RODRÍGUEZ ANTOLÍN y Nicolás ZAMBRANA su tenaz dedicación a esta importante obra jurídica, que muestra un nuevo estilo de hacer Derecho.
Que Thomson-Aranzadi haya asumido la responsabilidad de su edición es prueba fehaciente de la fina sensibilidad jurídica de esta prestigiosa editorial, tan interesada por el futuro de nuestro Derecho global.
Antonio Garrigues Walker
Información obtenida de: APrincipios de Derecho Global. 1000 reglas y aforismos jurídicos comentados. Academia. Edu https://www.academia.edu/35733329/Principios_de_Derecho_Global._1000_reglas_y_aforismos_jur%C3%ADdicos_comentados
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