Opinión

¿Las Asociaciones Civiles están obligadas al pago de utilidades a sus trabajadores?

En materia del reparto de utilidades a trabajadores es uno de los temas que causan confusión e incertidumbre es en lo relativo a si las Asociaciones Civiles están obligadas al pago de utilidades a sus trabajadores o no.

Para su análisis, es necesario estudiar algunos los términos, tales como Asociación Civil, trabajador, patrón, utilidades, entre otras.

La Asociación Civil, como persona moral con fines no lucrativos, encuentra su fundamento legal en el artículo 2670 del Código Civil Federal:

“Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación”.

Entre las principales actividades de la Asociación Civil se pueden enumerar, entre otras, las siguientes: promover la participación ciudadana en asuntos de interés público; apoyar el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; promoción de la equidad de género, con lo cual se busca poder brindar opciones de apoyo en materia social que el Gobierno no proporcione, unir esfuerzos en favor de los más necesitados y mejorar las condiciones de vida de personas en situación de vulnerabilidad.

Por otro lado, la Constitución Federal en su artículo 123, regula el derecho que toda persona tiene al trabajo, como lo es el derecho a una participación en las utilidades de las empresas:

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

[…]

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

[…]

d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;

[…]

Lo cual se traduce en la obligación que tienen la autoridad en expedir leyes sobre el trabajo que regirán sobre todo contrato de trabajo, las leyes laborales podrán exceptuar de la obligación de hacer tal reparto de utilidades a las actividades cuya naturaleza y condiciones particulares lo justifiquen y que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades de las empresas, tomando como base para ello la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En esta tesitura, la Ley Federal del Trabajo es la encargada en regir las relaciones de trabajo entre trabajador y patrón, definiéndolos en sus artículos 8 y 10 respectivamente, y por lo que hace a la relación de trabajo en su artículo 20, a decir:

“Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.

“Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.

[…]

“Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”.

Referente a las utilidades, la misma ley sustantiva en sus artículos 117 y 120 nos menciona que:

“Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”.

“El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los
trabajadores en las utilidades de cada empresa.
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

Asimismo, en el artículo 126 del mismo ordenamiento federal anteriormente citado, nos indica quienes estarán exceptuados de la obligación de repartir utilidades a los trabajadores:

“Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen”.

Como es de observar, la ley hace excepciones a la obligación general de repartir utilidades a los trabajadores tanto de manera temporal, como de manera definitiva, incluso, condicionada, como lo es lo referente a la fracción VI citada.

Ahora bien, remitiéndonos a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Título III del régimen de las personas morales con fines no lucrativos, en el artículo 79 nos indica que personas jurídicas no son contribuyentes del impuesto sobre la renta:

I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
II. Asociaciones patronales.
III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.
IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

[…]

Es evidente que, de conformidad con lo anterior, las Asociaciones Civiles no serán sujetos del Impuesto Sobre la Renta, por tal, no son contribuyentes al Impuesto Sobre la Renta.

Es importante recordar que, los ingresos gravados por el Impuesto Sobre la Renta que declaren las personas morales a la autoridad, son la base para el reparto de utilidades a sus trabajadores.

Sin embargo, hay excepciones en las que los no contribuyentes estarán sometidos al Impuesto Sobre la Renta, las cuales las encontramos dentro del mismo Titilo III anteriormente referido, a saber:

Las personas morales no contribuyentes se convertirán en contribuyentes cuando obtengan ingresos por:

1. Cuando obtengan ingresos por enajenación de bienes en términos del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2. Cuando obtengan ingresos por intereses.

3. Cuando obtengan ingresos por premios.

4. Cuando enajenen bienes distintos a su activo fijo y su monto represente más del 5% de los ingresos totales en el ejercicio.

5. Cuando presten servicios a personas distintas a sus socios o miembros y su monto represente más del 5% de los ingresos totales en el ejercicio.

6. En el caso de personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para Impuesto Sobre la Renta, cuando obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados a recibir donativos deducibles, siempre que su monto exceda al 10% de los ingresos totales en el ejercicio.

Las personas morales con fines no lucrativos al obtener ingresos gravados por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tendrán base para el reparto de utilidades a trabajadores.

Es evidente que no todas las personas morales con fines no lucrativos obtienen o generan los tipos de ingresos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla como gravados para ellas, por lo que si no es así pues evidentemente no tendrán base para el reparto de utilidades a trabajadores.

En los marcos de las observaciones anteriores se concluye que, la persona moral con fines no lucrativos al tener trabajadores a su cargo se encuentra obligada al reparto de utilidades entre ellos, salvo que se encuentre en los casos de excepción contemplados por ley, siempre y cuando perciban en el ejercicio los ingresos gravados por la Ley del Impuesto Sobre la Renta que son base de tal cálculo.

Sin dejar de olvidar que, una característica de las personas morales con fines no lucrativos es que justamente no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, por tal motivo, no obtienen de manera habitual o normal ingresos gravados por el Impuesto Sobre la Renta, salvo los casos ya explicados, por lo que al ser éstos la base para el reparto de utilidades a trabajadores, no habría base alguna en el ejercicio correspondiente.

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Mtro. Erik Iván Acosta Soto

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