La rebeldía está asociada con esa etapa de juventud en donde nuestro cerebro empieza a tener nuevas conexiones neuronales que empiezan a definir rasgos característicos importantes de nuestra personalidad. Hemos asociado este tipo de comportamiento a una situación que pasa por la vida adolescente y que no se vuelve a presentar en la vida adulta. Para Mariana López García, psicóloga especialista en niños, niñas y adolescentes, «la rebeldía es un mecanismo de protección que surge como medio para la búsqueda de independencia, autoafirmando su personalidad y visión del mundo ante los otros» (López García M. , 2023).
¿Pero qué pasa cuando el cerebro es rebelde? ¿Qué pasa cuando el cerebro de cualquier persona se revela en contra de la idea de su propio dueño? ¿Existe algún peligro de que el cerebro actúe en nuestra contra? ¿Somos conscientes de ello?
Es importantísimo aclarar un punto para aquellas personas con experiencia en el ámbito de la psicología. No estoy hablando técnicamente de un «cerebro rebelde», como si se tratase de un rasgo no adaptativo de la persona, sino que es un término que en este momento utilizo para señalar que el cerebro puede llegar a jugar en contra de lo que un Juez de Debate puede o deba pensar. No estoy tratando de quitar toda la parte de importancia del trabajo que hace nuestro lóbulo prefrontal del cerebro, cuya labor es la toma de decisiones y deliberación. El hecho de maximizar en este trabajo de manera literaria (mas no técnica) la frase «cerebro rebelde», es llegar a demostrar que existen en el proceso penal estímulos que pueden llegar a activar partes instintivas del cerebro de los Jueces que ocasiona una forma errónea de valoración de la prueba.
Aclarado este punto, el que nuestro cerebro se revele en nuestra contra es un tema que se ha venido explorando en diferentes ámbitos. Recordemos, por ejemplo, la película Cazafantasmas (la original, la de 1984). Ahí Peter Venkman, Raymond «Ray» Stantz y Egon Spengler, deben de mantener la mente en blanco para evitar que la deidad sumeria «Gozer» cobre forma en la vida real a través de sus ideas. Ray (Dan Aykroyd), decide pensar en algo que él considera inofensivo: un muñeco de las cajas de cereales que comen los niños. Como consecuencia, nace el Hombre Malvavisco como amenaza final para Nueva York y para este selecto grupo de Cazafantasmas. Todo, por no poder hacer que su cerebro evite pensar en algo.
Otro ejemplo, es aquél en donde se solicita «No pensar en un elefante rosa». ¿Qué es lo que pasa? El cerebro humano hace lo contrario a lo que su dueño quiere, y como consecuencia, se hace una imagen mental de un elefante rosa, que lejos de existir en el mundo fáctico, cierto es que el interlocutor, en un principio, no debía de pensar en un elefante rosa. El cerebro actuó en contra de la orden de su dueño. Todos tenemos un cerebro rebelde.
Dostoievski escribió: «Trate de plantearse esta tarea: no piense en un oso polar, y verá que la cosa maldita le viene a la mente a cada minuto» (Dostoievski, 1863). Esta oración define claramente lo que más tarde se convirtió en la teoría del proceso irónico.
La teoría de los procesos irónicos se basa en una estrategia denominada supresión de pensamientos que es definida como un esfuerzo de no pensar en algo en particular e implica retirar un pensamiento de la atención de forma intencionada y voluntaria que implica una mayor intrusividad (Wegner, 1994). Este modelo trata de explicar por qué en ciertas ocasiones el intento deliberado de suprimir un pensamiento produce efectos paradójicos, dando lugar a un aumento en la frecuencia en la aparición del pensamiento que se pretende eliminar.
Fuera de las referencias a dichos populares y cultura pop, hay algunas preguntas importantes que debemos de formular y que sin duda alguna se deben de responder: ¿El cerebro de los Jueces se rebela ante ellos? ¿Son conscientes de ello? ¿El Sistema Procesal Penal facilita la rebeldía del cerebro de todos los órganos jurisdiccionales?
Este texto tratará de identificar estímulos que atacan directamente de manera inconsciente al cerebro de los Jueces. Al finalizar este trabajo observaremos cómo la forma en la que se encuentra estructurado el proceso penal en México puede generar una rebeldía en el cerebro de los Jueces integrantes de Tribunales de Debate, lo que ocasionaría que se rompa el equilibrio procesal, en beneficio de las víctimas.
Es muy clara la idea de que los Jueces están capacitados para proteger la presunción de inocencia, y que esta capacidad ha sido moldeada por años. Cursos, talleres, capacitaciones, derechos, así como sistemas para valorar la prueba hacen que en México tengamos la idea de que este derecho establecido en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sea realmente tutelado.
Sin embargo, como se ha dicho en repetidas ocasiones, los Jueces (aunque no lo parezca) son seres humanos, cuya condición humana debe verse también desde un nivel biológico en cuanto a que el ser humano es un ser natural. En esta lógica debemos saber qué es lo natural en lo humano.
Para Jesús Monsterín, «la naturaleza humana reside en el genoma humano, idéntico a todos nosotros en un porcentaje de 999 por mil… el uno por mil de diferencia genética es lo que nos distingue a unos de otros, lo que hace que seamos hombres o mujeres, calvos o peludos» (Monsterín, 2006).
Todos los seres humanos, recibimos de todos lados estímulos que nos facilitan o complican la toma de decisiones en la vida diaria. Los Jueces de Debate también reciben este tipo de estímulos durante toda su preparación como jueces, sin embargo, por más que los Jueces de Debate «juzguen» con base en la presunción de inocencia las pruebas desahogadas en juicio, hay muchas ocasiones que el alcance que le dan a las mismas no tiene ninguna explicación lógica, es ahí, en donde este autor estima que el resultado de una valoración de testimonio de una víctima siempre se encuentra sesgada al confrontar la culpabilidad de una persona. Dicho de otro modo, los estímulos inconscientes de los Jueces, más el ejercicio de la valoración de las pruebas que hacen los jueces, va encaminado a destruir la presunción de inocencia, no a destruir la presunción de culpabilidad.
En Filosofía del Derecho, la Doctora María del Carmen Platas Pacheco señala que este tipo de circunstancias son accidentes. Son accidentes que ocurren en el sujeto con otros accidentes que son actos humanos. Y las circunstancias son tanto aquellos accidentes que, aunque no hubiera actos voluntarios, estarían alrededor del sujeto; como aquellos otros que sobrevienen a través de los actos voluntarios. «Al afirmar que las circunstancias son accidentes, también los actos humanos lo son. Las acciones libres son perfecciones que sobrevienen a una sustancia, al sujeto humano. Sin embargo, el que sean accidentales no significa que no sean irrelevantes.» (Platas Pacheco, 2009).
Así pues, según el planteamiento clásico, en la racionalidad es en donde se manifiesta lo específico de la naturaleza humana con respecto a la vida meramente animal. (Hernández Ramírez, Mayo).
Partiendo de este hecho en donde los Jueces son seres humanos y como consecuencia, susceptibles de recibir estímulos inconscientes (o accidentes), pensemos en aquella frase que reza «una mentira muchas veces repetida, se convierte en verdad».
Si sumamos las palabras que obran en el Código Nacional de Procedimientos Penales relacionadas con una persona imputada, podemos encontrar que se encuentra señaladas en ese código 323 veces la palabra «imputado», 59 veces la palabra «acusado», 3 veces la palabra «culpable», 25 veces la palabra «sentenciado». ¿Cuántas veces aparece en el mismo Código la palabra «inocente»? 3.
Estamos hablando de que existen 410 estímulos que están dirigidos a una persona que cometió un hecho ilícito, contra tres estímulos que están dirigidos a una persona inocente.
Y no estoy hablando en este momento de que esos estímulos otorguen derechos a los imputados, sean recursos de los imputados, sea actividad procesal de los imputados, estoy hablando que existen 410 estímulos en un Código que se supone un Juez de Debate debe de conocer a la perfección y que estos le dan una categoría «negativa» a una persona que van a Juzgar.
Se que este tipo de tratamiento en las palabras es una consecuencia de tutelar la presunción de inocencia, pues no podríamos hablar 410 veces de «presunto inocente». ¿Cambiaría la valoración de un testimonio si se manejara de una manera diferente el tratamiento de las palabras en el Código Nacional de Procedimientos Penales? Puede ser.
En 1978, Ian Begg, Profesor de la McMaster University, en Hamilton, Ontario, Canadá, publicó «Imagery and organization in memory: Instructional effects», en donde demostró cuál era la consecuencia de la repetición en el cerebro humano. Los participantes en esta investigación debían evaluar la veracidad de determinadas frases que les mostraban. Estas frases expresaban sólo una vez o se repetían al menos dos veces (Begg, 1978). Al finalizar el experimento, Begg pudo demostrar que las personas valoraron las frases repetidas como verdadera.
La repetición de una frase genera un efecto de ilusión de verdad refleja, en donde las personas creen más en la información repetida que en la información nueva o desconocida (Unkelbach y C. Rom, 2017), al respecto Ana María Vega Medina señala en su tesis «Efecto de ilusión de verdad» que de acuerdo con su investigación, las personas consideran como más verdaderas aquellas frases que han leído con anterioridad que aquellas que se mostraban como nuevas y que aquellas que se mostraban como contradictorias (Vega Medina, 2016).
Es evidente, pues, si un técnico en Derecho (Juez de Debate) y persona que valorará los testimonios para «destruir la presunción de inocencia», remonta toda su valoración a una ley que otorga los lineamientos para decidir en definitiva un proceso penal, el cerebro de este se rebela en su contra, y genera un efecto de ilusión de verdad que atañe a las 410 veces que recibió los estímulos del hecho de que una persona haya cometido un ilícito.
Podría decirse que este tipo de pensamiento hace a un lado todo el trabajo que un Tribunal de Debate debe de tener, valorar con base en la sana crítica, valorar con base en todos y cada uno de los elementos que fueron desahogados en juicio, acreditar cada uno de los hechos que las partes pretender probar, es decir, que su lóbulo prefrontal del cerebro haga la tarea. Pero siempre, como seres humanos, estos estímulos de ilusión de verdad actúan en contra de los jueces, en la forma en que pueden generar alcances probatorios que de otra forma no tendrían sentido alguno.
Otro estímulo que inconscientemente reciben los jueces está relacionado en las emociones. Francisco Mora, docente y catedrático de Fisiología en la Universidad Complutense de Madrid y profesor adscrito de Fisiología Molecular y Biofísica en la Universidad de Iowa, en Estados Unidos, afirma que el cerebro es plástico, y como consecuencia modificable. Señala que el cerebro cambia en su conformación anatómica bioquímica y fisiológica, a lo largo de casi todo el arco vital del ser humano. Esos cambios son el resultado de lo que se aprende y memoriza a lo largo de toda una vida. Señala que «La esencia y la eficiencia del aprendizaje y de la memoria que modifica al cerebro reside en esa energía cerebral que llamamos emoción» (Mora, 2018).
Mora hace un análisis de qué aporta la neurociencia al proceso de enseñanza-aprendizaje, y señala que muy poco se puede enseñar y aprender bien si no está mediado por la emoción, y aclara que no se trata de fomentar las emociones en proceso didáctico de aprendizaje, sino de enseñar con emoción. Nada se puede aprender sin una atención despierta, sostenida y consciente. Profundicemos.
El artículo 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales que regula los alegatos de apertura en etapa de juicio oral, señala la primera intervención para los alegatos de apertura, y estos serán siempre para el Ministerio Público, posteriormente para el asesor jurídico de víctima y al último para el defensor en beneficio del imputado.
Una de las definiciones más completas con relación a la Teoría del Caso, es la que menciona que esta es el «conjunto de actividades estratégicas que debe desarrollar un litigante frente a un caso, que le permitirán determinar la versión de hechos que sostendrá ante el tribunal, y la manera más eficiente y eficaz de presentar persuasivamente, las argumentaciones y evidencias que la acreditan en un juicio oral» (Moreno Holman, 2012); en otras palabras, es nuestra versión del «cuento»[1], que queremos que el Juzgador crea.
Es aquí, en este primer momento de la etapa de debate, en donde los estímulos de la emoción causada por nuestro «cuento» empiezan a atacar indirectamente al cerebro de los Jueces integrantes de los Tribunales de Debate. Al respecto, Antonin Scalia, señala la importancia de este primer alegato en la psique del Juez y del Jurado. Destaca que el objetivo de los alegatos de apertura es facilitar el trabajo de la Corte, y que en esta primera etapa las partes deben asegurar que el Tribunal comprenda su teoría del caso en la totalidad, y que se debe de aprovechar cada ocasión disponible para convencer al Tribunal cómo queremos que resuelva el Juicio. Sin perder de vista, que todas estas ideas se quedan fijas en el Juez y que estas le ayudarán a la hora de emitir una determinación (Scalia y Garner, 2008).
Es evidente, pues, que el primer ataque «emocional» al cerebro de los Jueces llega en este momento del alegato de apertura. Un buen Fiscal, preparado, y que tenga un lenguaje claro, tiene la posibilidad de hacer ver a la víctima más vulnerable de lo que podría ser (López García G.F., 2017). Evidentemente este primer estímulo llega al cerebro del Juez y se reafirma al momento de observar, por primera vez, el testimonio de una víctima, porque recordemos que de acuerdo con el artículo 395 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las primeras pruebas a desahogar siempre serán las de fiscalía.
Es, que primeramente el Fiscal, el asesor Jurídico con sus alegatos de apertura, y posteriormente la víctima con su testimonio, hacen una suerte de enseñanza emocional al Juez, el cual, a la hora de escuchar las pruebas en beneficio del imputado, este ya se encuentra con una predisposición inconsciente por generada por las emociones que emanaron al escuchar el testimonio de la víctima.
Yo se que no se trata de valorar la actitud de la víctima durante el testimonio, porque la misma per se no puede demostrar alcances que puedan ser valorados de manera fundada y motivada, lo que señalo es que estos estímulos (como menciona Scalia), atacan -de manera inconsciente- al Juez a la hora de valorar dicho testimonio, y que evidentemente al momento de que las emociones mostradas por la víctima estimularon -directa o indirectamente- la actividad de las redes neuronales del Juez, estas ya reforzaron las conexiones sinápticas que pueden ocasionar en un momento posterior la rebeldía del cerebro y valorar de manera errónea.
Ahora, relacionado con la primera actividad procesal de la Fiscalía y víctima, debemos de analizar otro factor que puede generar estímulos en el cerebro de los miembros del Tribunal, y este es que el cerebro aprende mejor lo primero que estudia debido al «efecto primacía».
El «efecto primacía» es un fenómeno propio de la psicología básica y cognitiva. Se trata de un sesgo cognitivo que implica recordar más y mejor aquella información que ha sido presentada (y por tanto, percibida) primero, con tendencia a olvidar la información percibida con posterioridad.
En 2012, Dana R. Carney, psicóloga y profesora asociada a la Haas School of Business de la Universidad de California, Berkeley, realizó un estudio en donde acreditó que la primacía tiene poder con un énfasis indebido puesto en la primera instancia que se encuentra. Es decir, lo que se experimenta primero se recuerda mejor, impulsa el apego con más fuerza, crea una asociación más fuerte con el yo, influye en las impresiones de manera más decisiva y genera una persuasión más eficiente (Carney, 2012). Esto, porque el primer argumento presentado incluso sobre temas complejos tiene un mayor atractivo persuasivo y es más probable que se cambie de opinión (Jersild, 12).
Así pues, si todo el caudal probatorio se desahoga para destruir la presunción de inocencia del acusado, es evidente que el proceso mental, con base en el «efecto primacía» pueda generar un sesgo que pueda trascender al resultado final.
Por último, y quizá un tema no tan estudiado que considero puede genera un sesgo a la hora de valorar las pruebas desahogadas en un juicio oral, es la falta de independencia judicial, o los ataques a la misma. He sostenido anteriormente que nos encontramos en una época muy difícil para ser Juez, y es que los linchamientos mediáticos que se están realizando en contra de Jueces por resolver en contra de la vox-populi ha ido creciendo de una manera insostenible (López García G.F. 2020), quizá, por el aumento de ataques en contra de la independencia judicial que nacen ya, de cualquier persona o cualquier poder.
El que un Juez tenga la certeza de que sus sentencias hablan por él, no debería de generarle miedo alguno para resolver conforme a lo que realmente se haya desahogado durante todo el procedimiento penal. Actuar con libertad, sin presiones de cualquier tipo, y únicamente valorando el caudal probatorio desahogado, hace respetar la independencia judicial que le reviste, pues esta constituye uno de los pilares básicos del Estado de derecho, y por ende de la democracia, pues «le otorga la importancia necesaria, pues el destino y la conformación del poder Judicial, donde se defiende la Constitución y los Derechos de las persona, no puede, por ningún motivo, y bajo ninguna excepción, estar bajo el arbitrio de intereses que llegan como el agua y se van como el viento» (Silva Meza, 2022).
Hoy, es común observar mediante cualquier medio de comunicación el inicio de procedimientos administrativos o penales iniciados en contra de cualquier Juez que no resuelva conforme a lo que la población estima correcto, en el entendido que esa población desconoce a profundidad realmente cuales son los argumentos que utiliza un juzgador para decidir sobre cualquier situación. Evidentemente este tipo de procesos iniciados en contra de los Juzgadores aumenta la inseguridad en la independencia judicial, pues es evidente que existen los recursos necesarios para poder revocar cualquier determinación.
El actuar en contra de un Juez sólo por decidir en contra del criterio de la vox-populi, generan amenazas directas a los Jueces (Blanco, 2023), que (y sin prejuzgar su profesionalidad) puedan llegar a generar sesgos por miedo al inicio de procedimientos o un linchamiento mediático, lo que se conoce en psicología como sesgo de aversión a la pérdida.
El sesgo de aversión a la pérdida es la tendencia que tenemos los seres humanos a tener más en cuenta una pérdida que una ganancia. La primera vez que se acuñó este término fue en 1981, cuando Amos Tversky y Daniel Hahneman publicaron «The Framing of Decision and the Psychology of Choice», los cuales investigaron la toma de decision humana y desarrollaron la hipótesis de la utilidad esperada (la cual establece que ante un problema o situación en la que tenemos que tomar una decisión, tendemos a escoger la opción que consideramos más útil en términos de coste/beneficio). Así, la aversión a la pérdida se contextualiza en el marco de la toma de decisiones, y se basa en la creencia de que la opción conductual arriesgada puede llevarnos a experimentar mayores costes que beneficios (Tversky y Kahneman, 1981).
Con esto, es claro que aunque exista esta aversión a la pérdida, ello no quiere decir que el comportamiento del Juez vaya a ser siempre el mismo. Su elección depende en gran medida del marco de referencia del que se parten: si se enfrenta a una elección que puede otorgarle beneficios con seguridad, se suele optar por la opción más probable, aunque sea menor, mientras que en caso de enfrentar una elección que sólo le pueda generar pérdidas, el comportamiento suele ser el opuesto. Si el inconsciente del Juez estima de manera indirecta que el resolver en contra de la vox-populi o cualquier estímulo que pretenda interferir en sus funciones exclusivas jurisdiccionales se rebela al pensar las consecuencias de su acto, es posible que este estímulo le impulse en resolver de una manera contraria a derecho.
Bibliografía
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[1] Utilizo esta frase para hacer más entendible la finalidad del alegato de apertura a la hora de exponer la Teoría del caso. Como lo señala Blanco Suarez en Litigación estratégica en el nuevo proceso penal, aquí, el litigante debe presentar su caso para que sea conocido por un Tribunal que desconoce absolutamente sus componente fácticos y probatorios, y debe hacerlo además de la mejor forma posible, pues toda su actividad en el juicio estará destinada a obtener de ese tribunal un fallo favorable a sus intereses. Ello significa que el litigante debe transformarse en un narrador de la historia que da cuenta de su caso, pero no un narrador cualquiera sino uno que sea persuasivo, pues se le impone hacerlo en el entorno de un juicio oral para convencer a los jueces que deben conocer y resolver el caso.
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