El Sistema Interamericano de protección de derechos humanos, en particular, y el Derecho internacional de los derechos humanos, en general, comparten con el resto del Derecho internacional la necesidad de que los ordenamientos jurídicos estatales sean propicios y se encuentren preparados para el cumplimiento efectivo de sus normas y pronunciamientos. En efecto, ser parte de los tratados y estar incluso sometido a la competencia de los órganos de vigilancia creados por estos no es suficiente, sino que es necesario que el Estado colabore con la adopción de mecanismos internos de aplicación que proporcionen el marco jurídico adecuado para el cumplimiento de las normas internacionales. Resulta necesario promover, en consecuencia, una cultura de cumplimiento de las obligaciones internacionales que propicie, a su vez, una red de implementación uniforme que sirva para hacer efectivo el valor normativo y moral de las normas de derechos humanos.

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justicia transparente
EFECTIVAMENTE EL DEBIDO PROCESO SE ENCUENTRA REGULADO Y DESARROLLADO DE MANERA AMPLIA POR LO MENOS EN MATERIA PENAL EN LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, EN DONDE CON LA JURISPRUDENCIA QUE SE HA GENERADO SE HA PODIDO RECABAR UN AMPLIO ACERVO DE PUNTOS DE VISTA Y DE PARTIDA IMPORTANTES PARA OBSERVAR EN TODO MOMENTO LOS PARAMETROS A SEGUIR PARA TENER JUICIOS CON RESPETO A DERECHOS FUNDAMENTALES.