Derecho Constitucional,  Opinión

El primer amparo en México: El Caso Verástegui

La figura del Amparo, se menciona por primera vez en legislación mexicana, en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847. Este Acta también incorpora algunos derechos humanos – individuales – y pone a México de cara al mundo con el ejemplo de una limitante al ejercicio del poder de las autoridades en desmedro de los derechos del gobernado.

Así, México, es reconocido como el creador de la institución que ha permeado en otras legislaciones del mundo, bregando por la paz social, el Estado de Derecho, el respeto a la dignidad humana y la concordancia de las acciones gubernamentales con lo dispuesto en la Carta Magna.

Muchas veces se considera al caso Valay – o Balay – como el primer amparo mexicano, sin embargo esto resulta un poco parcial, toda vez que el mismo se dio en 1842, pero en Yucatán, momento de la historia en que dicho estado se había constituido como república independiente. Si bien es cierto que podemos considerar al caso Valay como antecedente del Verástegui, el primero fue posible gracias a la constitución yucateca de 1841, misma que fuera casi enteramente redactada por Manuel Crescencio Rejón, por lo que se lo considera el padre del amparo mexicano.

Estas ideas de Crescencio Rejón fueron tomadas por Mariano Otero, de quien era ferviente seguidor en sus posturas jurídicas y quien fuera uno de los redactores del Acta de Constitutiva y de Reformas de 1847 que da pie a la reconfiguración federativa de México, restaurando la vigencia de la Constitución de 1824.

La consideración del Supremo Poder Conservador:

Muchos historiadores jurídicos creen encontrar un antecedente en el Supremo Poder Conservador, órgano que tenía a su cargo velar y garantizar la coordinación de los actos de gobierno a la luz de los mandatos de la Constitución de 1836. Sin embargo, cabe destacar, que no puede considerarse como antecedente del amparo, toda vez que éste era un órgano político y no de carácter jurídico, pese a seguir un complejo sistema basado en alguno de los principios enunciados por el célebre Montesquieu.

Por otra parte, es importante considerar que, la República mexicana, había adoptado la forma centralista, razón por la que no existían los estados, sino departamentos. La integración de dicho Supremo Poder Conservador se daba, entonces, con la participación de las juntas departamentales y el Congreso de la Unión, por lo que el sistema de control para la supremacía constitucional era de aplicación sumamente compleja además de que, como ya dijimos, era un órgano enteramente político.

Los hechos del Caso Verástegui:

En febrero de 1848 se estaban realizando las negociaciones preparatorias del Tratado de Guadalupe, entre México y Estados Unidos. Desconociendo dicho Tratado, en el país se suscitaron una serie de levantamientos y conflictos armados.

El actual Estado de Querétaro era en esos tiempos, jurisdicción del Estado de San Luis Potosí. Allí se produce la Rebelión de Sierra Gorda, en la que Manuel Melchor Verástegui Suárez participó.

INFOGRAF PRIMER AMPARO

Verástegui fue aprehendido por el entonces gobernador de San Luis Potosí, el General Julián de los Reyes, quien le decreta el destierro por lo que, en defensa de la consideración de sus derechos, presenta amparo en contra del acto de autoridad que le ocasionaba un daño irreparable y la violación de sus derechos constitucionales.

El juez Pedro Sámano:

El Licenciado Pedro Sámano, fungía entonces como juez de distrito suplente en San Luis Potosí, era un adelantado a su época.

En un momento de la historia donde la ciencia jurídica no tenía tantos avances en materia de derechos humanos y control de constitucionalidad, pudo captar la esencia del problema y dar solución jurídica al caso concreto, protegiendo los derechos de Verástegui, generando un precedente trascendental y con gran significación en la construcción y evolución del juicio de amparo a nivel federal, que influyó en innumerables órdenes jurídicos de otros países.

SENTENCIA SAMANO

 

En su sentencia encontramos el sustento de la supremacía constitucional, su respeto y protección por parte del Poder Judicial que se traduce en el gendarme y vigía de su operatividad a través del ejercicio de sus facultades y atribuciones.

Otro punto magistral debe reconocerse al juez Sámano: Sin una ley reglamentaria, tuvo la capacidad de proteger los derechos del quejoso, con lo cual, también protegió a todo el orden jurídico.

Pedro Sámano…aquel juez suplente que sin tener una gran proliferación de desarrollo científico jurídico en su época, pudo detectar la importancia y necesidad imperiosa de dar eficacia y “motor” al engranaje de los imperativos constitucionales, para que no queden en simples letras muertas en las páginas de una historia, llamada Constitución; tuvo la fuerza y capacidad necesaria para ir contra la corrientede su época y efectivizar los derechos del quejoso, aunque el ambiente político, incluso, le fuera adverso.

Pedro Sámano: Un ejemplo a seguir.

El fallo:

A continuación, se cita el ejemplar fallo:

San Luis Potosí, agosto 13 de 1849.

Visto el antecedente dictamen y teniendo presente el artículo 25 de la Acta de Reformas, impone al Juzgado de mi cargo, la obligación de amparar a cualquier ciudadano contra los ataques violentos, ya sea de los supremos poderes de la nación, ya sea de los Estados: que la circunstancia de no haberse reglamentado el modo y términos en que tal protección debe dispensarse, no es ni puede ser obstáculo para cumplir con ese sagrado deber, porque a nadie puede ocultarse el modo de sustanciar un expediente y que, de no dar cumplimiento al citado artículo, resultaría una contravención del objeto y fin que los legisladores se propusieron, no menos que una muy notable infracción, que inconcusamente haría responsable al que la cometiera; que una ley desde el momento que se publica debe ser obligatoria; no respetándose en ella lo contrario, como dice muy bien el asesor, y que por lo mismo no se ha podido ni puede dejar de cumplir con la referida disposición constitucional, a pesar de las razones que expresa el Sr. Gobernador del Estado en la comunicación que dirigió a este juzgado el 4 del corriente por conducto de su secretaría, por no ser suficientes para no observar lo que demanda la ley con objeto de proteger las garantías individuales, y siendo como es cierto que el mismo Sr. Gobernador expidió contra D. Manuel Verástegui la orden de destierro que motivó el ocurso que ha dado lugar a la formación de las antecedentes actuaciones, contraviniendo a lo dispuesto por el supremo gobierno de la Unión a consecuencia de la ley de 24 de abril del corriente año, y cometiendo un verdadero ataque a las garantías individuales que deben respetarse siempre por cualquier autoridad, por estar afianzadas en la Constitución y ser esto conforme al buen orden y comunal provecho de la sociedad; por tales fundamentos y demás que se contienen en el precitado dictamen a que me refiero, se declara que este juzgado dispensa a D. Manuel Verástegui la protección que solicita, en conformidad de lo dispuesto en el repetido artículo 25 del Acta de Reformas para que no pueda ser desterrado del Estado, sin que preceda la formación del juicio y pronunciamiento del fallo por la autoridad judicial a que exclusivamente corresponde por la Constitución; debiendo quedar entretanto en el pleno uso de los derechos y libertad que la misma Carta fundamental le concede, como ciudadano mexicano. Comuníquese esta disposición al interesado para su inteligencia, dándole copia testimoniada de ella si la pidiere.- Hágase igual comunicación por medio de la correspondiente nota al supremo gobierno del Estado, para el debido acatamiento de este fallo y sus efectos, manifestándole a la vez que el juzgado en manera alguna espera se le obligue a usar de los recursos que la ley ha puesto en sus manos para hacer respetar y cumplir sus disposiciones, estando como se halla dispuesto a conservar la dignidad de este tribunal, y a hacer que sus fallos sean debidamente respetados, y dese cuenta con todo al Supremo Gobierno de la Unión para los efectos que hubiere lugar. El Sr. D. Pedro Zámano, primer suplente del juzgado de Distrito en actual ejercicio por ausencia del propietario, así lo decretó, mandó y firmó por ante mí, de que doy fe.- Pedro Zámano. Manuel de Arriola.

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