En el presente, enumeraré las principales prestaciones a las cuales tiene derecho la (el) cónyuge de un trabajador(a) fallecido por Covid19, partiendo de la premisa de que la empresa para la cual laboraba el (la) trabajador(a) al momento de fallecer, había cumplido con su obligación de afiliarlo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
De conformidad con los artículos 53 y 77 de la Ley del Seguro Social (LSS), el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.
La muerte ocasionada por el virus Covid19, al día de hoy no ha sido reconocida aún como riesgo profesional, por lo que para los efectos del presente, tampoco será considerada como tal; sin embargo, independientemente de ello existen prestaciones que cubrirá el IMSS, por el simple hecho de haber estado asegurado.
Prestaciones que debe cubrir el IMSS a la conyuge del(la) trabajador(a) fallecida por Covid19:
- Gastos Funerarios (artículo 104 de la LSS);
- Pensión por Viudez (artículo 127, fracción I, de la LSS)
- Pensión por Orfandad (artículo 127, fracción II, de la LSS)
- Pensión a Ascendientes (artículo 127, fracción III, de la LSS).
Prestaciones que debe pagar el Patrón a la cónyuge del(la) trabajador(a) fallecida por Covid19:
La persona física o moral que funja como patrón al momento del fallecimiento del (la) trabajador(a), deberá pagar las siguientes prestaciones:
- Parte proporcional de Vacaciones (artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo -LFT-);
- Parte proporcional de Prima Vacacional (artículo 80 de la LFT);
- Prima de Antigüedad (artículos 162, 485 y 486 de la LFT);
- Salarios devengados y no pagados, incluyendo el pago de tiempo extraordinario (artículo 25, fracción X, de la LFT);
- Parte proporcional de Reparto de Utilidades (artículo 117 de la LFT);
- Fondo de Ahorro, en caso de haberlo (artículo 110, fracción IV; 143, inciso b).
En caso de que exista contrato colectivo de trabajo, las prestaciones podrían aumentar de conformidad con lo pactado en el mismo.
El reclamo de dichas prestaciones, por regla general prescribirá un año posterior al fallecimiento del(la) trabajador(a); y, la promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del procedimiento paraprocesal de la declaración de beneficiarios, no interrumpe dicho plazo. (Artículo 300 de la LSS y 516 LFT, así como registros IUS 2012348 y 2013120, entre otros)
Otras prestaciones y sujetos obligados.
Será necesario verificar si el patrón o el sindicado, en caso de estar afiliado a alguno, tienen contratado algún seguro de vida o fondo mutualista. En la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, se puede consultar si somos beneficiarios de algún seguro de vida; en el siguiente link se podrá descargar el formato de solicitud de información:
https://phpapps.condusef.gob.mx/condusefenlinea/formatosTramite/f_siabvida.pdf
También se podrá pedir, la devolución de los fondos depositados en las subcuentas que integran la cuenta del Ahorro para el Retiro, en caso de no haber dispuesto previamente de ellas.
Requisitos previos de procedibilidad para el pago.
Para estar en aptitud de reclamar el pago de las prestaciones que le corresponden a los beneficiarios del trabajador fallecido, es necesario que la Junta de Conciliación y Arbitraje realice previamente la declaración legal correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
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