El 27 de diciembre del pasado 2021 se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (“RMF”) que entró en vigor el 1° de enero del presente año, la cual ha sido objeto de un amplio estudio por parte del gremio jurídico, sin embargo, he notado que poco se ha hablado sobre la nueva obligación de tener identificado al beneficiario controlador.
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Ilegalidad común en las multas impuestas por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando las fundamentan invocando el artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
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La tercería excluyente de dominio en materia Fiscal
Como punto de partida, es menester referirnos a lo que señalan los artículos 117, fracción II, inciso c), 121 y 128 del Código Fiscal de la Federación, mismos que a la letra establecen lo siguiente:
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Ilegalidad de las multas relacionadas con la expedición de Comprobantes Fiscales, por contravenir el Principio de Tipicidad
ANTECEDENTES DEL CASO: “…En fecha 5 del mes de abril del año 2019, la autoridad fiscal impuso una multa a un contribuyente por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, consistente en NO SUMINISTRAR -OJO AQUÍ- los comprobantes fiscales digitales por Internet solicitados por los visitadores, expedidos con el público en general por el periodo comprendido del 1° de julio de 2018 al 31 de agosto de 2018, con el público en general por el servicio de publicidad…”
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Cómo objetar una constancia TRM en alegatos de bien probado
Por regla general, en los alegatos no se pueden introducir nuevos elementos a la litis, sino que deben limitarse a reforzar los argumentos vertidos en la demanda y en sus ampliaciones. Sin embargo, dicho principio tiene una excepción, que se configura en torno a denuncias de ilegalidad por indebida fundamentación de facultades y competencia e incompetencia en sí misma de la autoridad; ya que estas pueden introducirse en los alegatos aún y cuando no se hayan hecho valer en la demanda o en sus ampliaciones.
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La negativa ficta y la confirmativa ficta. Sus diferencias en materia fiscal
Como punto de partida, la “NEGATIVA FICTA” es una figura jurídica que se basa en una presunción, donde se ignora un acto definitivo expreso y la fecha certera en que pudo surtir efectos en la esfera jurídica del gobernado.
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Ilegalidad común de las multas impuestas por la Autoridad Fiscal, por no fundar y motivar debidamente la infracción con base en la información con la que contó
Ello es así, ya que toda autoridad debe fundamentar cabalmente su competencia y sus facultades materiales y territoriales en el propio acto administrativo que afecta la esfera jurídica de los gobernados
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Ilegalidad de las liquidaciones emitidas por las autoridades fiscales, como consecuencia de la inobservancia al procedimiento previsto por el artículo 42, párrafos antepenúltimo y penúltimo del Código Fiscal de la Federación
Lo anterior, incide en la garantía de audiencia y defensa del gobernado prevista por el legislador, por ello, las autoridades fiscales tienen la obligación de informar los hechos u omisiones que detecten cuando puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, de la manera que expresamente prevé el legislador.
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¿Cómo debe ser una sentencia?
Hace ya un tiempo que no escribía una entrada al blog, sin embargo, hoy regresó con tema muy bonito que espero les agrade.