Discriminatorio que en sociedad conyugal se privilegie al varón en la administración de bienes

Determina Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que las normas civiles en las cuales se excluye a la mujer casada de la administración de la sociedad conyugal o de la representación conyugal son discriminatorias, al contravenir el derecho humano a la igualdad, pues el efecto de esas disposiciones es denegar a la mujer casada su autonomía legal, lo cual incluso deriva en una disminución de la capacidad jurídica de la mujer para invocar la protección judicial de los derechos que derivan de tal sociedad.

La Sala declaró inconstitucional el artículo 170 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, vigente en 1989, que establecía que la administración de los bienes de la sociedad conyugal estaría a cargo del cónyuge que se hubiera designado para ello; de lo contrario, ante la falta de designación, quien debía ejercer tal función era el varón.

 
Comunicado: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5850

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